Multas de ejecución
Arte. 93. (1) El alguacil impone una multa por los importes previstos en el art.. 91 para:
1. violaciones bajo el art.. 85 – 88;
2. crear obstáculos para el elemento que se está viendo, anunciado para la venta;
3. incumplimiento de sus otras órdenes.
(2) el decreto, con el que el alguacil impone la multa, podrá ser apelado dentro de una semana de la notificación ante el juez de distrito, que se pronuncia en sesión cerrada con fallo, que no está sujeto a apelación.









